La Mediación familiar en Andalucía

01.09.2021

La Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía

La mediación familiar, a efectos de la ley 1/2009, de 27 de febrero, se entiende, como un proceso extrajudicial para la gestión de conflictos no violentos que pudieran surgir entre los miembros de una familia o grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales especializados que, sin capacidad de decisión sobre el citado conflicto, les asistan facilitando la comunicación, el diálogo y la negociación entre ellos, al objeto de promover la toma de decisiones consensuadas en torno a dicho conflicto.

Finalidad

La finalidad del proceso de mediación familiar es, con carácter general, lograr que las partes en conflicto alcancen acuerdos equitativos, justos, estables y duraderos, contribuyendo a evitar, en su caso, la apertura de procedimientos judiciales o contribuir a la resolución de los ya iniciados.
En este sentido, la Ley 1/2009, de 27 de febrero crea un Registro de Mediación Familiar de Andalucía y establece expresamente que se regulará reglamentariamente su organización y funcionamiento, el procedimiento de inscripción y las causas de cancelación, el régimen de acceso y publicidad de su contenido.

Conflictos objeto de mediación familiar

Podrán ser objeto de mediación familiar, los siguiente supuestos:

  • Los procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio.
  • Las cuestiones relativas al derecho de alimentos y cuidado de personas en situación de dependencia, conforme a la definición reflejada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
  • Las relaciones de las personas menores de edad con sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, personas tutoras o guardadoras.
  • El ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.
  • Los conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos y nietas con sus abuelos y abuelas.
  • Los conflictos surgidos entre la familia adoptante, el hijo o hija adoptado y la familia biológica en la búsqueda de orígenes de la persona adoptada.
  • Los conflictos surgidos entre la familia acogedora, la persona acogida y la familia biológica.
  • La disolución de parejas de hecho.

Quiénes podrán solicitar la mediación familiar: Legitimación

Las partes podrán acceder libremente al procedimientode mediación para la resolución de aquellos conflictos que se encuentren al margen de actuaciones judiciales. Asimismo, podrán iniciar el procedimiento de mediación cuando libre y voluntariamente así lo decidan todas las partes en conflicto, ya sea antes de la iniciación de las actuaciones judiciales, en el curso de las mismas o incluso una vez finalizadas. Igualmente, podrán desistir de la mediación en cualquier fase del procedimiento.

La Mediación Familiar podrá promoverse por :

  • Personas unidas por vínculo conyugal, o integrantes de parejas de hecho conforme a la definición dada por el artículo 3.1 la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
  • Personas con descendientes comunes no incluidas en el apartado anterior.
  • Hijos e hijas biológicos.
  • Personas unidas por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
  • Personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas o acogedoras.
  • Personas que ejerzan funciones tutelares o de curatela respecto de quienes estén bajo su tutela o curatela.

Derecho al beneficio de la mediación gratuita

La mediación será gratuita para aquella parte que acredite tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en relación con el mismo conflicto familiar para que se solicita la mediación, o bien que cumpla los requisitos económicos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero.

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