¿Qué es la mediación?

Es un proceso voluntario, en el cual de una forma sencilla y sin formalismos, dos o más partes involucradas en un conflicto trabajan con un profesional imparcial e independiente para buscar soluciones y resolver un conflicto de forma pacífica, sin tener que acudir a los juzgados.

A diferencia de un juez o un árbitro, cuyas decisiones obligan a las partes, e implican en la mayor parte de los casos que una parte gana y la otra pierde, la mediación busca obtener una solución válida para ambas partes.

La mediación es una forma flexible de resolución de conflictos, que permite a las partes en conflicto, una solución previa a lo que hubiera constituido un litigio. La mediación ofrece a las partes, una oportunidad de ganar una mayor comprensión de su conflicto, y limitar el coste (tanto en tiempo como en dinero) que implica un procedimiento legal completo, contemplando todas sus posibles instancias.

¿Quiénes son los mediadores?

El mediador es una persona fisica, natural que se halla en pleno disfrute de sus derechos civiles, siempre que la legislación no lo impida o que estén sujetos a incompatibilidad, y que posea como mínimo el título de grado universitario de carácter oficial o extranjero convalidado y que se encuentre inscrito en el Registro de Mediadores y de instituciones de mediación (actualmente en España forma parte de la estructura del Ministerio de Justicia).

¿Qué casos son mediables?

Puesto que es un proceso voluntario, siempre que las partes así lo quieran, y para aquellas cuestiones relacionadas con el ámbito civil, mercantil, educativo, familiar, intercultural, penal, sanidad, laboral, y de consumo.

La legislación NO permite la mediación en aquellos asuntos relacionados con la violencia de género.

¿Qué fases tiene una mediación?

1.- Reunión inicial informativa, en la que se explican todos los aspectos generales de la mediación y los particulares de cada caso a mediar.

2.- Sesión constitutiva y sesiones de mediación. Aceptada la mediación se celebran entre 3 y 4 reuniones: Individuales y/o de todas las partes según estime el mediador (a solicitud de las partes se podrá prorrogar, si se apreciara la posibilidad de llegar a un acuerdo).

3.- Las reuniones podrán ser grabadas.

4.- Cabe la posibilidad de necesitar el apoyo de profesionales externos. Abogados, asesores fiscales, arquitectos, administradores de fincas, ingenieros...

5.- Finaliza una mediación por acuerdo o por agotamiento del plazo.

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